Reglamento de la Unidad Educativa

Aclaramos desde un principio que este documento es propiedad de la Unidad Educativa Candida Maria de Jesus Fe y Alegria y con el permiso de la distinguida Directora del establecimiento educativo se ha logrado publicar la misma.
 Directora U.E. 
Mercedes Marcela Castellón Calloja 
empezaremos presentando el indice para que se pueda entender mejor el contenido.  


INDICE
PRESENTACIÓN

  •   Art.1 Objetivo fundamental 
  •   Art.2 Contenido
CAPITULO I: LA COMUNIDAD 

  •   Art.3 Determinaciones Conceptuales
  •   Art.4  Funciones Propias
  •   Art.5 Derechos de la Comunidad Escolar
  •   ART.6 Deberes de la Comunidad Escolar
CAPITULO II: DEL ALUMNADO EN GENERAL

  •   ART.7 De Los y las estudiantes
  •   ART.8 Derechos de los y las estudiantes
  •   ART.9 Deberes de los y las estudiantes
CAPITULO III: DEL PROFESORADO EN  PARTICULAR

  •   ART.10 De los profesores y profesoras
  •   ART.11 Derechos del Profesorado
  •   ART.12 Deberes del Profesorado
CAPITULO IV: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

  •   ART.13 Del personal Administrativo y de Servicios
  •   ART.14 Derechos de este Personal
  •   ART.15Deberes del Personal
CAPITULO V: DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA

  •   ART.16 d LOS Padres y Madres DEL Alumnado en General
  •   ART.17 Derechos de los Padres y Madres
  •   ART.18 Deberes de los Padres y Madres.
CAPITULO VI: DE LA CONVIVENCIA FRATERNA

  •   Art.19 Valor de convivencia
  •   Art.20 Normas de convivencia
  •   Art.21 Alteraciones de Convivencia
  •   Art.22 Criterios de Corrección
  •   Art.23 Valoraciones de las alteraciones de la Convivencia
CAPITULO VII: FALTAS Y SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

  •   Art.24  Alteraciones  leves de la Convivencia
        a)    Cuáles son
        b)    Sanciones
        c)    Órgano Competente
  •  Art.25 Alteraciones graves  de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente
CAPITULO VIII: FALTAS Y SANCIONES DEL PROFESORADO

  •  Art.26 Alteraciones  leves de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente

  •  Art.27 Alteraciones graves  de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente


  •  Art.28 Alteraciones muy graves  de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente
CAPITULO IX: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

  •  Art.29 Alteraciones  leves de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente

  •  Art.30 Alteraciones graves  de la Convivencia
a)    Cuáles son
b)    Sanciones
c)    Órgano Competente
CAPITULO X: FALTAS Y SANCIONES DE LOS PADRES  Y MADRES DE FAMILIA



 
PRESENTACION
Art. 1 Objetivo Fundamental
El objetivo fundamental del presente  Reglamento de Régimen Interno es favorecer la intención de que el Centro ofrezca a los y las estudiantes una educación de calidad, conforme a la filosofía de Fe y Alegría y el Nuestro Modo Propio de Educar como     Hijas de Jesús; éste es el criterio determinante de los contenidos del presente Reglamento.
Cfr. Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas (2.001), art.1
Art.2 Contenido
El presente contenido responde  a la intención de ofrecer al Personal Activo de los Centros Administrativos por las Hijas de Jesús, el instrumento eficaz de Régimen Interno, régimen inspirado en documentos tales, como Nuestro Modo Propio de Educar, los principios pedagógicos de Fe Y Alegría, además de los Reglamentos de Administración  Funcionamiento para Unidades Educativas (RAFUE), del Escalafón Nacional, de faltas y sanciones Descrinarías, el de la Carrera Administración y otras disposiciones complementarias.
Cfr. RAFUE, Art.2
CAPITULO I: LA COMUNIDAD ESCOLAR
ART.3 Determinación conceptuales
Se entiende por Comunidad Escolar el conjunto de actores educativos que cotidianamente convergen en torno a las actividades pedagógicas del Centro. Según esto los protagonistas principales de la comunidad Escolar son los/las estudiante en general, el personal docente y el de servicios administrativos, la dirección y padres y madres de familia.
En tal sentido, además de esto actores, nuestra Comunidad Escolar, bajo la denominación de Comunidad Educativa, involucra a las diferentes instancias de la sociedad local: entidades civiles, como la junta vecinos, clubes de madres, centros de salud, clubes deportivos, comunidad parroquial y demás agrupaciones de proyección social.
Art.4 Funciones Propias
En cuanto a las funciones y responsabilidades de los miembros de la Comunidad Escolar, cada uno de éstos debe ser debidamente diferenciado en función de los aportes propios al Proyecto común. Se trata pues, de las instancias conformadas por el estamento de estudiantes, educadores, agentes de pastoral, padres y madres de familia y además entidades de colaboración.
 Art.5 Derechos de la Comunidad Escolar
a)    Ser aceptados en sus derechos, en su integridad y dignidad personales.
b)    Participar en el funcionamiento y en la vida de la Unidad Educativa, en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c)    Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en los centros, para tratar asuntos de la vida escolar, previa autorización oportuna  de la Directora. Dicha autorización se concederá siempre quela reunión  convocada no interfiera en el normal desarrollo dela organización del Centro.
d)    Constituir consejos y comités de los miembros del respectivo estamento de la Comunidad Escolar, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
e)    Presentar por escrito peticiones y quejas ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
f)     Reclamar por escrito, ante el órgano competente, aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
g)    Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, Nuestro Modo Propio de Educar, Fe Alegría y el presente Reglamento.
Art.6 deberes de la Comunidad Escolar
a)    Respetar os derechos de la Institución, los/as estudiantes, los educadores, los padres y madres de familia y de los otros miembros de la Comunidad Escolar.
b)    Respetar Nuestro Modo Propio de Educar, lo principios de Fe y Alegría, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro Y de sus actividades y servicios.
c)    Cuidar y respetar la imagen del Centro.
d)    Asistir y participar en las  reuniones de los órganos de los que formen parte.
e)    Ejercer con idoneidad y honestidad los cargos de representación para los que fueren elegidos, contribuyendo al bien común y a las finalidades del Centro.
f)     Ser amables y respetuosos con todos los miembros de la Comunidad Escolar y educativas, cumpliendo sus funciones  y siempre en armonía con los principios del proyecto educativo del Centro.
Cfr. RAUE, Art. 37
CAPITULO II: DE LOS Y LAS ESTUDIANTES EN GENERAL
Art.7 De las/as estudiantes
Son los principales protagonistas de su propia formación. Intervienen activamente, de acuerdo con las exigencias propias de su edad, y asumen responsabilidades proporcionadas  a su capacidad de respuesta.
Los y las estudiantes tienen  derechos  y deberes que la ley  le s confiere.
Art.8 Derechos de los/as Estudiantes
a)    Recibir una formación una formación que asegure el pleno desarrollo integral de su personalidad.
b)    Que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales.
c)    Que se respete su integridad física y moral, y  así como sus convicciones religiosas y morales.
d)    Que se respete su intimidad personal y familiar.
e)    Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios oficiales y objetivos.
f)     Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de higiene y seguridad.
g)    Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural.
h)   Continuar su relación con el centro una vez que hayan concluido sus estudios en el mismo.
i)     Participar activamente en el funcionamiento y vida del Centro a través de sus representantes.
j)     Elegir  sus delegados de curso y conformar el consejo de estudiantes.
k)    Manifestar libremente sus discrepancias respecto a las decisiones educativas les afecten, a través del consejo de estudiantes, ante la autoridad de la Unidad Educativa.
l)     Reunirse en el Centro para emprender actividades de carácter escolar o extra-escolar, con la debida autorización de la dirección y sin perjudicar la actividad norma del Centro.
m)  Utilizar las instalaciones del Centro con la respetiva autorización del personal directivo.
Cfr. RFUE, Art.18
Art.9 deberes de los/as estudiantes
Los/as estudiantes están obligados a:
a)    Respetar y asumir la filosofía del Centro y los valores y normas expresados en el Proyecto Educativo.
b)    Asumir plena responsabilidad en sus acciones y trabajos de estudiantes: Participar en clases, grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas para el desarrollo curricular.
c)    Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento escolar.
d)    Despertar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
e)    adquirir los hábitos intelectuales  de trabajo, que les capaciten y sirvan para la continuidad de sus estudios y la posterior actividad de su vida post-escolar.
f)     Participar en la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual del Centro.
g)    Adquirir los hábitos que les hagan conocer, respetar apreciar los valores y los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia social.
h)   Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Escolar.
i)     Cumplir con el calendario escolar y todas las normas establecida en el presente Reglamento.
j)     Asistir puntual y regularmente a clases, manteniendo su aseo personal.
k)    Usar el uniforme establecido en el Centro y llevar la insignia propia de Fe y Alegría o la correspondiente de Escuelas Populares Don Bosco.
Cfr. RAFUE, Art.19, 20, 42.
CAPITULO III: DEL PROFESORADO EN PARTICULAR
Art.10 De los Profesores y Profesoras
Son los responsables inmediatos de facilitar los procesos de aprendizajes en el marco de sus respectivos niveles, ciclos, y aéreas, y comparten la responsabilidad global de la acción educativa de la Unidad Educativa.
Art.11 Derechos del profesorado
Los profesores y las profesoras tienen derecho a:
a)    Desempeñar libremente su función educativa según el Proyecto Educativo del Centro y de acuerdo con la característica del cargo que ocupen.
b)    Desarrollar con flexibilidad, creatividad   contextualización el diseño curricular definido en el Proyecto Educativo.
c)    Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios y normas legales establecidas en el Proyecto Educativo.
d)    Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro  para los fines educativos, de acuerdo a las normas reguladoras de su uso.
e)    Recibir ayuda y oportunidades para su formación permanente.
f)     Participar de organizaciones propias de su gremio y/o profesionales.
g)   Tienen también los derechos descritos en los Art. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1.957).
h)   Ausentarse del Centro en caso de extrema urgencia en dialogo con la dirección. “Legislación del Trabajo” Art.6, enciso e).
i)     Las mujeres embarazadas Descansaran 30 días antes del alumbramiento y 30 días después. ”ley general del trabajo” Art.61.
Art.12 Derechos del Profesorado
Los profesores y profesoras están obligados a:
a)    Respetar la filosofía propia del Centro.
b)    Ejercer sus funciones de acuerdo a las condiciones estipuladas en su nombramiento.
c)    Participar en la elaboración y cumplimiento del Proyecto Educativo del Centro y del Plan Operativo Anual y seguir, en el desempeño de su función es, las directrices establecidas en el diseño curricular.
d)    Participar desarrollar, hacer seguimiento y evaluar en equipo la programación integral, según periodos establecidos en el diseño curricular del Proyecto Educativo y del POA.
e)    Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
f)     Orientar, facilitar Y guiar a los aducandos7as en las técnicas de trabajo y de estudio específico en su ara o asignatura, dinamizar las prácticas o talleres relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
g)    Llevar un registro completo sobre los progresos y dificultades de cada uno de sus estudiantes, con el objeto de valorar los avances y/o prestar la ayuda oportuna para superar dificultades
h)   Corresponsabilizarse, con los demás educadores y consejeros, del cumplimiento de las normas e convivencia y de la creación de un clima de respeto y buenas relaciones entre educandos y educadores y los educadores entre sí.
i)     Cumplir puntualmente el calendario establecido. En caso de ausencia, enviar un suplente calificado y teniendo en cuenta la normativa establecida en el Consejo de Profesores al tratar los casos de emergencia.
j)     Estar en permanente actualización y perfeccionamiento profesional.
k)    Guardar celosamente la ética y secreto profesional.
l)     Establecer canales fluidos de relación y comunicación entre la Unidad Educativa y la familia, fomentando la corresponsabilidad en los procesos de formación de sus estudiantes.
m)  Estar en el establecimiento unos 5 minutos antes del horario de ingreso a las aulas.
Cfr. RAFUE, Art. 10, 13, 14 parr. 1º, 5, 37 b.
CAPITULO IV: DEL PERSONA ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Art.13 del Persona Administrativo y de servicios
So las personas que realizan funciones apoyo a las tareas específicamente docentes y se corresponsabilizan de la acción educativa global de la Unidad Educativa junto a todo los demás miembros de la Comunidad Escolar.
Art.14 Derechos de este Personal
El personal administrativo  y de servicios tiene derecho a:
a)    Disponer de los medios necesarios  paras realizar ewl trabajo a ellos encomendado.
b)    Recibir la oportuna formación y capacitación para el cumplimiento de sus funciones
Art.15 Sus Deberes
El Personal administrativo y de servicios esta obligado a:
a)    Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su nombramiento.
b)    Estar en permanente perfeccionamiento profesional.
c)    Responsabilizarse y cuidar de su materia de trabajo.
Cfr. RAFUE, Art.43
CAPITULO V DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
Art. 16 De los Padres y Madres de los/as estudiantes en general
Los padres y madres y la  estudiantes so los primeros y principales responsables del a educación de sus hijos y forman parte de la Comunidad Escolar de la Unidad Educativa. El inscribir a sus hijos y/o hijas en el Centro lleva consigo el reconocimiento a la libre aceptación del estilo del mismo y del Reglamento de Régimen Interno.
Art. 17 Derechos de los Padres y Madres
Los padres y madres o apoderados de los/as tienen derecho a:
a)    Que el Centro se imparta el tipo de educación definido por Fe y Alegría y el proyecto Educativo del SEFI (Servicio Educativo de Hijas de Jesús).
b)    Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educa tivo de sus hijos o hijas en el Centro.
c)    Recibir la información acerca del proceso educativo de sus hijos7as.
d)    Participar, a través de sus representantes en la gestión del Proyecto Educativo del Centro y EL Plan Operativo Anual.
e)    Ser recibidos por os profesores/as del Centro en los horarios establecidos.
f)     Organizar sus instancias representativas para llevar sus planteamientos ante la Junta Escolar.
Art.18 Deberes de los Padres y Madres
Los padres y madres o apoderados de los/as estudiantes están obligados a:
a)    Brindar el apoo permanente a sus hijos/as y a las docentes, para el cumplimiento de sus responsabilidades, constituyéndose en corresponsables de la formación integral de sus hijos.
b)    Asumir su responsabilidad con el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
·         Asistirán a las entrevistas y a las reuniones a las que sean convocados por la Coordinadora general del Centro, la Directora de  la Unidad Educativa, los consejeros/as y profesores para tratar asuntos relacionados con la formación de sus hijos/as.
·         Informaran a los educadores/as de aquellos aspectos y circunstancias de sus hijos7as que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.
c)    Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
d)    Justificar, hacerlo personalmente en el mismo dia o en caso de dificultad lo antes posible, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos/as.
e)    Realizar el servicio comunitario, según lo establecido en el Centro
f)     Cancelar puntualmente las cuotas o aportaciones, establecidas por los padres y madres de familia, en coordinación con el Centro.
g)    Participar activamente en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo y del POA.
h)   Velar para que sus hijos/as asuman la filosofía del Centro.
CAPITULO VI: DE LA CONVIVENCIA FRATERNA
Art. 19 Valor de la convivencia
La fraternal convivencia en el Centro es condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Escolar, en especial de los/as estudiantes.
Art. 20 Normas de convivencia
Las normas de convivencia de la  Unidad Educativa definen  las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
·         El crecimiento integral de la persona
·         Los fines educativos
·         El desarrollo de la Comunidad Escolar.
·         Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
·         El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
Son normas de convivencia en el Centro:
a)    El respeto a la interidad física y moral y a los biens de las personas que forman la Comunidad Escolar y de aquellas otras personas o instituciones que se relacionan con el Centro, en ocacion de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b)    La tolerancia ante a diversidad y la dfiscriminacion por razón del sexo, raza, religión, nacimiento, discapacidad o situación personal o social.
c)    La coreccion en el trato social, en especial mediante el empleo de un lenguaje correcto, educado y no agresivo.
d)    El interés por desarrollar sus funciones y trabajo con responsabilidad.
e)    El respeto por las funciones y el trabajo de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
f)     La cooperación e las actividades educativas o convivenciales.
g)    La buena fe y lealtad en el desarrollo e la vida escolar.
h)   El cuidado en el aseo y la imagen personal.
i)     La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j)     La adecuada utilización y el cuidado del edificio, mobiliario, instalaciones y material educativo, conforme  sus destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas Zonas del Centro.
k)    El cumplimiento de los deberes que se señalen en la legislación vigente, a los miembros de la Comunidad Escolar y de cada uno de sus estamentos.
Art. 21 Alteraciones e la Convivencia
a)    Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Escolar que, por acción o misión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 20 del presente Reglamento y las de Proyecto Educativo del SEFI.
b)    Los que alteran la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
Art. 22 Criterios de Corrección del SEFI
a)    “pretendemos que el amor sea el principio de toda la acción educativa, en cuanto que es la motivación ultima por la que nos entregamos a ese servicio y en cuanto que es el criterio que va a orientar el decir y el hacer del educador. amor que debe impregnar las relaciones entre el educador y el educando, esa “tierna caridad” en la que insiste la M. Cándida” (NMPE,119)
b)    “N O SE PERMITIRA CORREGIR CON DUREZA, SINO que se hará del modo mas apropiado para estimular a la virtud y al trabajo; que si se hace con amor y oportunidad, según el carácter de cada uno, se obtendrán afectos saludables y beneficios”. (CFI, 221).
c)    “También cuando se trata de corregir, por que hay motivos para ello, el amor y la afabilidad deben estar presente. La corrección así realizada es siempre proporcionado al error o fallos cometidos, adecuada a  las características de la persona; y evitando todo lo que destruye y atenta a su dignidad, se convierte en orientación, ayuda ánimo  para el trabajo. En motivo de superación y en la base de autoconcepto positivo. La firmeza  la rectitud no deben olvidar nunca el amor y el bien de a persona”(NMPE, 121).
Art. 23 Valoración de la alteraciones de la convivencia
Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves. A efectos de la gradación de correcciones,
A.   Son circunstancias atenuantes:
a)    El reconocimiento espontaneo de la conducta incorrecta.
b)    La falta de intencionalidad
c)    La observancia de una conducta favorecedora de la convivencia.
B.       Son circunstancias agraviantes:
a)    La premeditación y la reiteración.
b)    Causar daño, injuria u of3ens a los compañeros7as de mayor, menor o igual edad o a los recién incorporados al Centro.
c)    Cualquier acto que entrañe o fomente la discriminación.
CAPITULO VII: FALTAS Y SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Art. 24 alteraciones leves de la convivencia
A)    Cuáles son
Son alteraciones leves aquellas que vulneran las nomas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves.
B)   Sanciones
Las alteraciones leves de convivencia podrán ser corregidas mediante:
a)    Amonestación privada, verbal o escrita.
b)    Comparecencia inmediata ante el órgano competente.
c)    Realización e trabajos específicos en horario no lectivo, previo dialogo con el/a Director/a.
d)    Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro de acuerdo con el Director/a.
e)    Realización de tareas dirigidas a repara el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Escolar, o a las instituciones con las que se relacione el Centro, previo conocimiento del Director/a.
f)     Suspensión de la participación en algunas actividades extraescolares.
Cfr. RAFUE, Art. 21 b)
C)   Órgano Competente
a)    Los profesores/as de estudiantes, según las correcciones enumeradas en los encisos a) y b), dando cuenta al consejero/a.
b)    El/la consejero/a, según lo señalado en los encisos c), d) y e), en coordinación con la directora.
c)    La directora, según lo señalado en el enciso f).
Art. 25 alteraciones graves de la convivencia
A)    Cuáles son
Son alteraciones graves de convivencia:
a)    Las acciones u omisiones gravemente contrarias a la filosofía del Centro.
b)    Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Escolar.
c)    La agresión grave física o moral y la discriminación grave contra los demás miembros de la Comunidad Escolar, o de otras personas que se relacionen con el Centro.
d)    Las actuaciones perjudiciales para la salud, a integridad personal, y la moralidad de los miembros de la Comunidad Escolar de Centro, o la incitación a las mismas.
e)    La falsificación o sustracción de documentos académicos.
f)     Los daños graves causados por el uso indebido o mal intencionado en los locales, material o documentos del Centro; en los bienes de otros miembros DE LA Comunidad Escolar; o en as instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relaciones el Centro.
g)    Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h)   La reiteraron en un mismo curso escolar de  de conductas que alteren  levemente la convivencia.
i)     El incumplimiento de las correcciones impuestas.
j)     Aquellas que se califiquen como tales  por la legislación vigente.
Cfr. RAFUE, Art. 21 a) y b)
B)    Sanciones
Las alteración graves de convivencia podrán ser  corregidas mediante.
a)    Realización de tareas que contribuyan  a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, e horarios no lectivo.
b)    Realización de tarea dirigida a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros dela Comunidad Escolar, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Centro, en horarios no lectivos.
c)    Suspensión de la participación en las actividades extraescolares o en otro  tipo de actividades realizadas por el Centro.
d)    Suspensión de la asistencia a determinada clases.
e)    Suspensión del derecho de asistencia de asistencia al Centro.
f)     Cambio de Unidad Educativa al término del año.
g)    Aquellas otras que determine la legislación vigente.
Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los encisos d) y e), el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen normalmente, para evitar la interrupción del proceso formativo.
Cfr. RAFUE, 21 c
C)    Órgano Competente
Compete a la Coordinadora General decidir, en materia de sanción de las alteraciones graves de la convivencia, en consonancia con nuestro estilo educativo y siguiendo el presente Reglamento.
Lo hará en franco discernimiento con la Directora de Nivel, después de dialogar con el estudiante, con sus padres o representantes legales, oído el parecer del consejo de estudiantes, el conejo de profesores, de la Junta Escolar y de equipo directivo.
Se evitara la humillación del estudiante y se le brindara orientación adecuadas para su recuperación.
De todo esto, se levantara el acta correspondiente.
CAPITULO VIII: FALTAS Y SANCIONES DEL PROFESORADO
Art. 26 Alteraciones leves de convivencia
A) Cuáles son
Son faltas leves de convivencia:
a)    La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes
b)    La negligencia en el cuidado y conservación de mobiliario y otros materiales escolares.
c)    El desorden, el cumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la  labor docente, como ser: Registros, pan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absolver consultas o proporcionar los datos solicitados por la autoridad competente.
d)    La indisciplina manifiesta, la resistencia, a las órdenes superiores, la falta de respeto a colegas o inferiores; el trato descortés y despótico a los dependientes o al público.
e)    El consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas en los ambientes escolares.
f)     El abandono injustificado de funciones.
g)    La insistencia a desfiles o acto o oficiales cívica-patrióticos, auspiciado o convocados por las autoridades cívicas de ramo.
h)   Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico.
“Reglamentos de faltas y sanciones del magisterio” (1.993), art.9.
i)     Tener estudiantes preferidos o excluidos.
j)     No respetar el buen nombre de los colegas.
k)    Tres faltas leves sancionadas por escrito en el curso de una gestión.
B) Sanciones
Se aplicaran sanciones a las faltas leves conforme a la siguiente tipificación:
a)    Amonestación en privado.
b)    Amonestación escrita. (Memorando).
c)    Descuento de uno a cinco días de haber.
d)    Traslado del lugar de trabajo.
Idem, art. 13 a).
C) Órgano Competente
Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior.
Idem, Art. 22.
Art. 27 Alteraciones Graves  de a Convivencia
A)     Cuáles son
Son faltas graves:
a)    La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b)    La amenaza a los estudiantes  valiéndose de las calificaciones.
c)    La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie o servicios.
d)    Exigencias económicas no debidas a los padres de familia.
e)    El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de los estudiantes, de los padres de familia o de la asociación de éstos.
f)     La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g)    La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h)   El abandono de lugar de funciones hasta cinco días en centros urbano  y siete en lugares alejados, sin licencia ni autorización.
i)     La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o coparticipación de las utilidades.
j)     El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k)    La llamada de atención en forma grave a un inferior en presencia de los maestros o estudiantes, siempre que menoscabe su autoridad y/o su dignidad.
l)     La inquietud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación.
m)  La entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso publico a personas ajenas al servicio.
n)   El uso el uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
o)    La usurpación de funciones.
p)    La extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su competencia.
q)    La coparticipación en la compra- venta de útiles, textos escolares, uniformes, distintivos, etc., con librerías, establecimientos comerciales, editores o particulares.
r)     El empleo de los castigos corporales o psicólogos contra la dignidad del estudiante.
s)    El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, excursiones y otras actividades deportivas o de recreación.
t)     El alquiler a favor de terceras personas de los locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.
u)   La inmoralidad y los vicios.
v)    La aceptación de fiestas sociales, regalos en dinero o en especie de os alumnos, padres de familia o intermediarios, a cambio de favores.
Idem, Art. 10
B)    Sanciones
Se aplicaran sanciones a las faltas graves conforme a la siguiente a la siguiente tipificación:
a)    Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta  días.
b)    Postergación de ascenso por un año.
c)    Descenso a un cargo inferior.
C)     Órganos Competentes
Las faltas graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente; a tenor de los Arts. 15-21.
Art. 28 Alteraciones muy graves de convivencia
A)    Cuáles son
Son faltas muy graves de convivencia:
a)    La reincidencia voluntaria en faltas graves.
b)    No rendir cuentas de dineros recaudados por rifas, kermeses y otras actividades en los términos fijados or ley; la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.
c)    La inexistencia o alteración de comprobantes o recibos de gastos o pagos con fondos económicos del establecimiento.
d)    La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción ascenso de categoría, títulos por antigüedad  o para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.
e)    La simulación de enfermedad para obtener licencia u otras ventajas, presentando certificados falsos.
f)     La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante Resolución Suprema.
g)    La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, drogas peligrosas, o armas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h)   A presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto publico en estado de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los estudiantes u otras personas.
i)     El cobro de haberes u otros oficios sin la debida contraprestación de servicios. La  autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j)     El cambio de maquinas de escribir, equipos, mobiliario, herramientas y otros nuevos o en buen estado, por otros usados o en mal estado.
k)    La suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales brembreteados, la obtención de renuncias en blanco a los cargos.
l)     La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político partidarios o secretarios, en desmedro de a docencia.
m)  La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspados, borrados o enmienda o salvada).
n)   Incitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica violación y organización de bandas delincuenciales.
Idem, Art.11.
B)    Sanciones
Se aplicaran sanciones a  las faltas muy graves conforme  a la siguiente tipificación:
a)    Destitución del cargo.
b)    Retiro definitivo del ejercicio del magisterio.
C)    Órganos Competentes
Las faltas muy graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente, a tenor de los Art. 15-21.
Idem, Art. 22
CAPITULO IX: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Art.29 Alteraciones leves de la convivencia
A)    Cuáles son
Son aquellos que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de la persona y que no causa perjuicio a la actividad normal de la Unidad del Servicio de Educación Pública (SEP) a la que pertenece el funcionario  infractor.
En este sentido, se consideran como faltas leves:
a)    El incumplimiento en el trabajo u horario.
b)    El abandono de su fuente de trabajo.
c)    Las repetidas inasistencias injustificadas.
d)    La suspensión de labores por cumpleaños u otros agasajos.
e)    La negligencia en el cuidado y conservación dela infraestructura, mobiliario y materiales escolares.
f)     El incumplimiento o la presentación incorrecta e inoportuna de los documentos pertinentes a as labores administrativas.
g)    La resistencia a órdenes superiores.
h)   El trato descortés o despótico a los dependientes, al publico o a los miembros de la comunidad educativa
i)     La inasistencia a desfiles cívicos o actos oficiales cívicos patrióticos convocados por los autoridades del SEP.
“Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Publica” (2.000) Art. 51.
Art. 30 Alteraciones graves de la convivencia
A)    Cuáles son
Las alteraciones raes de la convivencia son as infracciones al ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. La falta grave genera prejuicios a la gestión de las organizaciones del Sistema de Educación Públicas.
En este sentido, se consideran faltas graves:
a)    El cobro de dinero o en especie por la entrega de cualquier tipo de documentación a los estudiantes, profesores, padres/madres de familia u otros miembros de la Comunidad Escolar.
b)    El consumo de bebidas alcohólicas o cigarrillos en los establecimientos o lugares de trabajo.
c)    El uso indebido de fondos recaudados a través de donaciones o actividades de beneficencia.
d)    La entrega de información confidencial a personas con intereses particulares.
e)    El uso indebido de títulos, firmas, sellos o membretes de carácter oficial.
f)     La aceptación de donativos para atender trámites inherentes a la competencia o labor administrativa.
g)    El alquiler de los locales escolares, equipo mobiliario a favor de terceras personas con fines particulares.
h)   Las conductas inmorales manifiestas.
i)     La inexistencia o alteración de documentación administrativa financiera.
j)     Presentarse ala trabajo en estado de ebriedad.
k)    Proporcionar información incorrecta o adulterada a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE).
l)     La alteración de documentos oficiales del SEP.
m)  Las señaladas como prohibiciones en el art.24 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP.
n)   Tres faltas leves sancionadas por escrito en el curso de una gestión.
Idem, Art.25
B)    Sanciones
 La aplicación de sanciones por faltas graves será el resultado de proceso administrativo ejecutado en el marco del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
La acumulación de tres faltas graves que no hayan sido sancionadas por la autoridad de la organización educativa que ejerce, será causal de exoneración inmediata del servidor púbico que cometió las faltas.
Las recaudaciones provenientes de multas pecuniarias serán depositadas en un fondo social departamental o distrital, según corresponda, y cuya administración será definida mediante disposición específica del MECyD en el marco de la normatividad del órgano rector de los sistemas de presupuesto y tesorería.
Idem, Art. 58.
 CAPITULO X: FALTAS Y SANCIONES DE LOS PADRES/MADRES DE FAMILIA
Art. 31 Disposición general
Las faltas y sanciones de los padres/madres de familia serán reglamentos por la Junta Escolar, en coordinación con la dirección del propio Centro.
Deberán tener en cuenta RAFUE Art. 36.

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