Aclaramos desde un principio que este documento es propiedad de la Unidad Educativa Candida Maria de Jesus Fe y Alegria y con el permiso de la distinguida Directora del establecimiento educativo se ha logrado publicar la misma.
Directora U.E.
Mercedes Marcela Castellón Calloja
empezaremos presentando el indice para que se pueda entender mejor el contenido.
INDICE
PRESENTACIÓN
- Art.1
Objetivo fundamental
- Art.2
Contenido
CAPITULO
I: LA COMUNIDAD
- Art.3
Determinaciones Conceptuales
- Art.4 Funciones Propias
- Art.5
Derechos de la Comunidad Escolar
- ART.6
Deberes de la Comunidad Escolar
CAPITULO
II: DEL ALUMNADO EN GENERAL
- ART.7
De Los y las estudiantes
- ART.8
Derechos de los y las estudiantes
- ART.9
Deberes de los y las estudiantes
CAPITULO
III: DEL PROFESORADO EN PARTICULAR
- ART.10
De los profesores y profesoras
- ART.11
Derechos del Profesorado
- ART.12
Deberes del Profesorado
CAPITULO
IV: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
- ART.13
Del personal Administrativo y de Servicios
- ART.14
Derechos de este Personal
- ART.15Deberes
del Personal
CAPITULO
V: DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA
- ART.16
d LOS Padres y Madres DEL Alumnado en General
- ART.17
Derechos de los Padres y Madres
- ART.18
Deberes de los Padres y Madres.
CAPITULO
VI: DE LA CONVIVENCIA FRATERNA
- Art.19
Valor de convivencia
- Art.20
Normas de convivencia
- Art.21
Alteraciones de Convivencia
- Art.22
Criterios de Corrección
- Art.23
Valoraciones de las alteraciones de la Convivencia
CAPITULO
VII: FALTAS Y SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
- Art.24 Alteraciones
leves de la Convivencia
b) Sanciones
c) Órgano Competente
- Art.25
Alteraciones graves de la Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
CAPITULO
VIII: FALTAS Y SANCIONES DEL PROFESORADO
- Art.26
Alteraciones leves de la Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
- Art.27
Alteraciones graves de la Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
- Art.28
Alteraciones muy graves de la
Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
CAPITULO
IX: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
- Art.29
Alteraciones leves de la Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
- Art.30
Alteraciones graves de la Convivencia
a) Cuáles
son
b) Sanciones
c) Órgano
Competente
CAPITULO
X: FALTAS Y SANCIONES DE LOS PADRES Y
MADRES DE FAMILIA
PRESENTACION
Art.
1 Objetivo Fundamental
El objetivo fundamental del presente Reglamento de Régimen Interno es favorecer la
intención de que el Centro ofrezca a los y las estudiantes una educación de
calidad, conforme a la filosofía de Fe y Alegría y el Nuestro Modo Propio de
Educar como Hijas de Jesús; éste es el
criterio determinante de los contenidos del presente Reglamento.
Cfr.
Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas (2.001),
art.1
Art.2
Contenido
El presente contenido responde a la intención de ofrecer al Personal Activo
de los Centros Administrativos por las Hijas de Jesús, el instrumento eficaz de
Régimen Interno, régimen inspirado en documentos tales, como Nuestro Modo
Propio de Educar, los principios pedagógicos de Fe Y Alegría, además de los
Reglamentos de Administración
Funcionamiento para Unidades Educativas (RAFUE), del Escalafón Nacional,
de faltas y sanciones Descrinarías, el de la Carrera Administración y otras
disposiciones complementarias.
Cfr. RAFUE, Art.2
CAPITULO
I: LA COMUNIDAD ESCOLAR
ART.3
Determinación conceptuales
Se entiende por Comunidad Escolar el conjunto de actores educativos
que cotidianamente convergen en torno a las actividades pedagógicas del Centro.
Según esto los protagonistas principales de la comunidad Escolar son los/las
estudiante en general, el personal docente y el de servicios administrativos,
la dirección y padres y madres de familia.
En tal sentido, además de esto actores, nuestra Comunidad
Escolar, bajo la denominación de Comunidad Educativa, involucra a las
diferentes instancias de la sociedad local: entidades civiles, como la junta
vecinos, clubes de madres, centros de salud, clubes deportivos, comunidad parroquial
y demás agrupaciones de proyección social.
Art.4
Funciones Propias
En cuanto a las funciones y responsabilidades de los
miembros de la Comunidad Escolar, cada uno de éstos debe ser debidamente
diferenciado en función de los aportes propios al Proyecto común. Se trata
pues, de las instancias conformadas por el estamento de estudiantes, educadores,
agentes de pastoral, padres y madres de familia y además entidades de
colaboración.
Art.5 Derechos de la Comunidad Escolar
a) Ser
aceptados en sus derechos, en su integridad y dignidad personales.
b) Participar
en el funcionamiento y en la vida de la Unidad Educativa, en conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
c) Celebrar
reuniones de los respectivos estamentos en los centros, para tratar asuntos de
la vida escolar, previa autorización oportuna
de la Directora. Dicha autorización se concederá siempre quela
reunión convocada no interfiera en el
normal desarrollo dela organización del Centro.
d) Constituir
consejos y comités de los miembros del respectivo estamento de la Comunidad
Escolar, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
e) Presentar
por escrito peticiones y quejas ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
f) Reclamar
por escrito, ante el órgano competente, aquellos casos en que sean conculcados
sus derechos.
g) Ejercer
aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, Nuestro Modo Propio de
Educar, Fe Alegría y el presente Reglamento.
Art.6
deberes de la Comunidad Escolar
a) Respetar
os derechos de la Institución, los/as estudiantes, los educadores, los padres y
madres de familia y de los otros miembros de la Comunidad Escolar.
b) Respetar
Nuestro Modo Propio de Educar, lo principios de Fe y Alegría, el Proyecto
Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y
funcionamiento del Centro Y de sus actividades y servicios.
c) Cuidar
y respetar la imagen del Centro.
d) Asistir
y participar en las reuniones de los
órganos de los que formen parte.
e) Ejercer
con idoneidad y honestidad los cargos de representación para los que fueren
elegidos, contribuyendo al bien común y a las finalidades del Centro.
f) Ser
amables y respetuosos con todos los miembros de la Comunidad Escolar y
educativas, cumpliendo sus funciones y
siempre en armonía con los principios del proyecto educativo del Centro.
Cfr. RAUE, Art. 37
CAPITULO
II: DE LOS Y LAS ESTUDIANTES EN GENERAL
Art.7
De las/as estudiantes
Son los principales protagonistas de su propia formación.
Intervienen activamente, de acuerdo con las exigencias propias de su edad, y
asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad de respuesta.
Los y las estudiantes tienen derechos
y deberes que la ley le s
confiere.
Art.8
Derechos de los/as Estudiantes
a) Recibir
una formación una formación que asegure el pleno desarrollo integral de su
personalidad.
b) Que
se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales.
c) Que
se respete su integridad física y moral, y
así como sus convicciones religiosas y morales.
d) Que
se respete su intimidad personal y familiar.
e) Que
su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios oficiales y objetivos.
f) Que
su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de higiene y
seguridad.
g) Recibir
la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de
carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural.
h) Continuar
su relación con el centro una vez que hayan concluido sus estudios en el mismo.
i) Participar
activamente en el funcionamiento y vida del Centro a través de sus
representantes.
j) Elegir sus delegados de curso y conformar el consejo
de estudiantes.
k) Manifestar
libremente sus discrepancias respecto a las decisiones educativas les afecten,
a través del consejo de estudiantes, ante la autoridad de la Unidad Educativa.
l) Reunirse
en el Centro para emprender actividades de carácter escolar o extra-escolar,
con la debida autorización de la dirección y sin perjudicar la actividad norma
del Centro.
m) Utilizar
las instalaciones del Centro con la respetiva autorización del personal
directivo.
Cfr. RFUE, Art.18
Art.9
deberes de los/as estudiantes
Los/as estudiantes están obligados a:
a) Respetar
y asumir la filosofía del Centro y los valores y normas expresados en el
Proyecto Educativo.
b) Asumir
plena responsabilidad en sus acciones y trabajos de estudiantes: Participar en
clases, grupos de trabajo, evaluaciones y otras actividades programadas para el
desarrollo curricular.
c) Esforzarse
por superar los niveles mínimos de rendimiento escolar.
d) Despertar
la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de todos los
miembros de la Comunidad Escolar.
e) adquirir
los hábitos intelectuales de trabajo,
que les capaciten y sirvan para la continuidad de sus estudios y la posterior
actividad de su vida post-escolar.
f) Participar
en la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual del Centro.
g) Adquirir
los hábitos que les hagan conocer, respetar apreciar los valores y los derechos
fundamentales de la persona y de la convivencia social.
h) Cuidar
y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y
respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Escolar.
i) Cumplir
con el calendario escolar y todas las normas establecida en el presente
Reglamento.
j) Asistir
puntual y regularmente a clases, manteniendo su aseo personal.
k) Usar
el uniforme establecido en el Centro y llevar la insignia propia de Fe y
Alegría o la correspondiente de Escuelas Populares Don Bosco.
Cfr. RAFUE, Art.19,
20, 42.
CAPITULO
III: DEL PROFESORADO EN PARTICULAR
Art.10
De los Profesores y Profesoras
Son los responsables inmediatos de facilitar los procesos
de aprendizajes en el marco de sus respectivos niveles, ciclos, y aéreas, y
comparten la responsabilidad global de la acción educativa de la Unidad
Educativa.
Art.11
Derechos del profesorado
Los profesores y las profesoras tienen derecho a:
a) Desempeñar
libremente su función educativa según el Proyecto Educativo del Centro y de
acuerdo con la característica del cargo que ocupen.
b) Desarrollar
con flexibilidad, creatividad contextualización
el diseño curricular definido en el Proyecto Educativo.
c) Ejercer
libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios y normas legales
establecidas en el Proyecto Educativo.
d) Utilizar
los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, de acuerdo a las
normas reguladoras de su uso.
e) Recibir
ayuda y oportunidades para su formación permanente.
f) Participar
de organizaciones propias de su gremio y/o profesionales.
g)
Tienen también los derechos descritos en
los Art. 73 y 74 del Reglamento del
Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1.957).
h)
Ausentarse del Centro en caso de extrema
urgencia en dialogo con la dirección. “Legislación del Trabajo” Art.6, enciso
e).
i) Las
mujeres embarazadas Descansaran 30 días antes del alumbramiento y 30 días
después. ”ley general del trabajo” Art.61.
Art.12
Derechos del Profesorado
Los profesores y profesoras están
obligados a:
a) Respetar
la filosofía propia del Centro.
b) Ejercer
sus funciones de acuerdo a las condiciones estipuladas en su nombramiento.
c) Participar
en la elaboración y cumplimiento del Proyecto Educativo del Centro y del Plan
Operativo Anual y seguir, en el desempeño de su función es, las directrices
establecidas en el diseño curricular.
d) Participar
desarrollar, hacer seguimiento y evaluar en equipo la programación integral,
según periodos establecidos en el diseño curricular del Proyecto Educativo y
del POA.
e) Participar
en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
f) Orientar,
facilitar Y guiar a los aducandos7as en las técnicas de trabajo y de estudio
específico en su ara o asignatura, dinamizar las prácticas o talleres relativos
a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
g) Llevar
un registro completo sobre los progresos y dificultades de cada uno de sus
estudiantes, con el objeto de valorar los avances y/o prestar la ayuda oportuna
para superar dificultades
h) Corresponsabilizarse,
con los demás educadores y consejeros, del cumplimiento de las normas e
convivencia y de la creación de un clima de respeto y buenas relaciones entre
educandos y educadores y los educadores entre sí.
i) Cumplir
puntualmente el calendario establecido. En caso de ausencia, enviar un suplente
calificado y teniendo en cuenta la normativa establecida en el Consejo de
Profesores al tratar los casos de emergencia.
j) Estar
en permanente actualización y perfeccionamiento profesional.
k) Guardar
celosamente la ética y secreto profesional.
l) Establecer
canales fluidos de relación y comunicación entre la Unidad Educativa y la
familia, fomentando la corresponsabilidad en los procesos de formación de sus
estudiantes.
m) Estar
en el establecimiento unos 5 minutos antes del horario de ingreso a las aulas.
Cfr. RAFUE, Art. 10, 13, 14 parr. 1º, 5, 37 b.
CAPITULO
IV: DEL PERSONA ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Art.13
del Persona Administrativo y de servicios
So las personas que realizan funciones apoyo a las tareas
específicamente docentes y se corresponsabilizan de la acción educativa global
de la Unidad Educativa junto a todo los demás miembros de la Comunidad Escolar.
Art.14
Derechos de este Personal
El personal administrativo y de servicios tiene derecho a:
a) Disponer
de los medios necesarios paras realizar
ewl trabajo a ellos encomendado.
b) Recibir
la oportuna formación y capacitación para el cumplimiento de sus funciones
Art.15
Sus Deberes
El Personal administrativo y de servicios esta obligado
a:
a) Ejercer
sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su nombramiento.
b) Estar
en permanente perfeccionamiento profesional.
c) Responsabilizarse
y cuidar de su materia de trabajo.
Cfr.
RAFUE, Art.43
CAPITULO V DE LOS PADRES Y
MADRES DE FAMILIA
Art. 16 De los Padres y
Madres de los/as estudiantes en general
Los padres y madres y
la estudiantes so los primeros
y principales responsables del a educación de sus hijos y forman parte de la
Comunidad Escolar de la Unidad Educativa. El inscribir a sus hijos y/o hijas en
el Centro lleva consigo el reconocimiento a la libre aceptación del estilo del
mismo y del Reglamento de Régimen Interno.
Art.
17 Derechos de los Padres y Madres
Los padres y madres o
apoderados de los/as tienen derecho a:
a) Que
el Centro se imparta el tipo de educación definido por Fe y Alegría y el
proyecto Educativo del SEFI (Servicio Educativo de Hijas de Jesús).
b) Participar
en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educa tivo de sus
hijos o hijas en el Centro.
c) Recibir
la información acerca del proceso educativo de sus hijos7as.
d) Participar,
a través de sus representantes en la gestión del Proyecto Educativo del Centro
y EL Plan Operativo Anual.
e) Ser
recibidos por os profesores/as del Centro en los horarios establecidos.
f) Organizar
sus instancias representativas para llevar sus planteamientos ante la Junta
Escolar.
Art.18
Deberes de los Padres y Madres
Los
padres y madres o apoderados de los/as estudiantes están obligados a:
a) Brindar
el apoo permanente a sus hijos/as y a las docentes, para el cumplimiento de sus
responsabilidades, constituyéndose en corresponsables de la formación integral
de sus hijos.
b) Asumir
su responsabilidad con el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la
tarea educativa. A tal efecto:
·
Asistirán a las entrevistas y a las reuniones
a las que sean convocados por la Coordinadora general del Centro, la Directora
de la Unidad Educativa, los
consejeros/as y profesores para tratar asuntos relacionados con la formación de
sus hijos/as.
·
Informaran a los educadores/as de aquellos
aspectos y circunstancias de sus hijos7as que sean relevantes para su formación
e integración en el entorno escolar.
c) Respetar
el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
d) Justificar,
hacerlo personalmente en el mismo dia o en caso de dificultad lo antes posible,
las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos/as.
e) Realizar
el servicio comunitario, según lo establecido en el Centro
f) Cancelar
puntualmente las cuotas o aportaciones, establecidas por los padres y madres de
familia, en coordinación con el Centro.
g) Participar
activamente en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo y del POA.
h) Velar
para que sus hijos/as asuman la filosofía del Centro.
CAPITULO
VI: DE LA CONVIVENCIA FRATERNA
Art.
19 Valor de la convivencia
La fraternal convivencia en el Centro es condición
indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la
Comunidad Escolar, en especial de los/as estudiantes.
Art.
20 Normas de convivencia
Las normas de convivencia de la Unidad Educativa definen las características de las conductas que
deben promoverse para lograr:
·
El crecimiento integral de la persona
·
Los fines educativos
·
El desarrollo de la Comunidad Escolar.
·
Un buen ambiente educativo y de relación en
el Centro.
·
El respeto a los derechos de todas las
personas que participan en la acción educativa.
Son normas de convivencia en el Centro:
a) El
respeto a la interidad física y moral y a los biens de las personas que forman
la Comunidad Escolar y de aquellas otras personas o instituciones que se
relacionan con el Centro, en ocacion de la realización de las actividades y
servicios del mismo.
b) La
tolerancia ante a diversidad y la dfiscriminacion por razón del sexo, raza,
religión, nacimiento, discapacidad o situación personal o social.
c) La
coreccion en el trato social, en especial mediante el empleo de un lenguaje
correcto, educado y no agresivo.
d) El
interés por desarrollar sus funciones y trabajo con responsabilidad.
e) El
respeto por las funciones y el trabajo de todos los miembros de la Comunidad
Escolar.
f) La
cooperación e las actividades educativas o convivenciales.
g) La
buena fe y lealtad en el desarrollo e la vida escolar.
h) El
cuidado en el aseo y la imagen personal.
i) La
actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La
adecuada utilización y el cuidado del edificio, mobiliario, instalaciones y material
educativo, conforme sus destino y normas
de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas
Zonas del Centro.
k) El
cumplimiento de los deberes que se señalen en la legislación vigente, a los
miembros de la Comunidad Escolar y de cada uno de sus estamentos.
Art.
21 Alteraciones e la Convivencia
a) Alteran
la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Escolar que, por acción
o misión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 20 del
presente Reglamento y las de Proyecto Educativo del SEFI.
b) Los
que alteran la convivencia serán corregidos conforme a los medios y
procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
Art.
22 Criterios de Corrección del SEFI
a) “pretendemos
que el amor sea el principio de toda la acción educativa, en cuanto que es la
motivación ultima por la que nos entregamos a ese servicio y en cuanto que es
el criterio que va a orientar el decir y el hacer del educador. amor que debe
impregnar las relaciones entre el educador y el educando, esa “tierna caridad”
en la que insiste la M. Cándida” (NMPE,119)
b) “N O
SE PERMITIRA CORREGIR CON DUREZA, SINO que se hará del modo mas apropiado para
estimular a la virtud y al trabajo; que si se hace con amor y oportunidad,
según el carácter de cada uno, se obtendrán afectos saludables y beneficios”.
(CFI, 221).
c) “También
cuando se trata de corregir, por que hay motivos para ello, el amor y la afabilidad
deben estar presente. La corrección así realizada es siempre proporcionado al
error o fallos cometidos, adecuada a las
características de la persona; y evitando todo lo que destruye y atenta a su
dignidad, se convierte en orientación, ayuda ánimo para el trabajo. En motivo de superación y en
la base de autoconcepto positivo. La firmeza
la rectitud no deben olvidar nunca el amor y el bien de a persona”(NMPE,
121).
Art.
23 Valoración de la alteraciones de la convivencia
Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves,
graves y muy graves. A efectos de la gradación de correcciones,
A. Son
circunstancias atenuantes:
a) El
reconocimiento espontaneo de la conducta incorrecta.
b) La
falta de intencionalidad
c) La
observancia de una conducta favorecedora de la convivencia.
B. Son circunstancias agraviantes:
a) La premeditación
y la reiteración.
b) Causar
daño, injuria u of3ens a los compañeros7as de mayor, menor o igual edad o a los
recién incorporados al Centro.
c) Cualquier
acto que entrañe o fomente la discriminación.
CAPITULO
VII: FALTAS Y SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Art.
24 alteraciones leves de la convivencia
A)
Cuáles
son
Son alteraciones leves aquellas que vulneran las nomas de
convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves.
B)
Sanciones
Las alteraciones leves de convivencia podrán ser
corregidas mediante:
a) Amonestación
privada, verbal o escrita.
b) Comparecencia
inmediata ante el órgano competente.
c) Realización
e trabajos específicos en horario no lectivo, previo dialogo con el/a
Director/a.
d) Realización
de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
Centro de acuerdo con el Director/a.
e) Realización
de tareas dirigidas a repara el daño causado a las instalaciones o al material
del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Escolar, o a
las instituciones con las que se relacione el Centro, previo conocimiento del
Director/a.
f) Suspensión
de la participación en algunas actividades extraescolares.
Cfr. RAFUE, Art. 21
b)
C) Órgano Competente
a) Los
profesores/as de estudiantes, según las correcciones enumeradas en los encisos
a) y b), dando cuenta al consejero/a.
b) El/la
consejero/a, según lo señalado en los encisos c), d) y e), en coordinación con
la directora.
c) La
directora, según lo señalado en el enciso f).
Art.
25 alteraciones graves de la convivencia
A)
Cuáles
son
Son alteraciones graves de convivencia:
a) Las
acciones u omisiones gravemente contrarias a la filosofía del Centro.
b) Los
actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad
Escolar.
c) La
agresión grave física o moral y la discriminación grave contra los demás
miembros de la Comunidad Escolar, o de otras personas que se relacionen con el
Centro.
d) Las
actuaciones perjudiciales para la salud, a integridad personal, y la moralidad
de los miembros de la Comunidad Escolar de Centro, o la incitación a las
mismas.
e) La
falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) Los
daños graves causados por el uso indebido o mal intencionado en los locales,
material o documentos del Centro; en los bienes de otros miembros DE LA
Comunidad Escolar; o en as instalaciones o pertenencias de las instituciones
con las que se relaciones el Centro.
g) Los
actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del Centro.
h) La
reiteraron en un mismo curso escolar de de conductas que alteren levemente la convivencia.
i) El
incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) Aquellas
que se califiquen como tales por la legislación
vigente.
Cfr.
RAFUE, Art. 21 a) y b)
B)
Sanciones
Las alteración graves de convivencia podrán ser corregidas mediante.
a) Realización
de tareas que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del Centro, e horarios no lectivo.
b) Realización
de tarea dirigida a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del Centro o a las pertenencias de otros miembros dela Comunidad Escolar, o a
las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione
el Centro, en horarios no lectivos.
c) Suspensión
de la participación en las actividades extraescolares o en otro tipo de actividades realizadas por el Centro.
d) Suspensión
de la asistencia a determinada clases.
e) Suspensión
del derecho de asistencia de asistencia al Centro.
f) Cambio
de Unidad Educativa al término del año.
g) Aquellas
otras que determine la legislación vigente.
Durante el periodo que duren las correcciones señaladas
en los encisos d) y e), el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos
que se determinen normalmente, para evitar la interrupción del proceso
formativo.
Cfr. RAFUE, 21 c
C)
Órgano
Competente
Compete a la Coordinadora General decidir, en materia de
sanción de las alteraciones graves de la convivencia, en consonancia con
nuestro estilo educativo y siguiendo el presente Reglamento.
Lo hará en franco discernimiento con la Directora de
Nivel, después de dialogar con el estudiante, con sus padres o representantes
legales, oído el parecer del consejo de estudiantes, el conejo de profesores,
de la Junta Escolar y de equipo directivo.
Se evitara la humillación del estudiante y se le brindara
orientación adecuadas para su recuperación.
De todo esto, se levantara el acta correspondiente.
CAPITULO
VIII: FALTAS Y SANCIONES DEL PROFESORADO
Art.
26 Alteraciones leves de convivencia
A)
Cuáles son
Son faltas leves de convivencia:
a) La
suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes
b) La
negligencia en el cuidado y conservación de mobiliario y otros materiales
escolares.
c) El
desorden, el cumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación
oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente, como ser: Registros, pan de
trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación,
cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al
absolver consultas o proporcionar los datos solicitados por la autoridad
competente.
d) La
indisciplina manifiesta, la resistencia, a las órdenes superiores, la falta de
respeto a colegas o inferiores; el trato descortés y despótico a los
dependientes o al público.
e) El
consumo de cigarrillos o bebidas alcohólicas en los ambientes escolares.
f) El
abandono injustificado de funciones.
g) La
insistencia a desfiles o acto o oficiales cívica-patrióticos, auspiciado o
convocados por las autoridades cívicas de ramo.
h) Utilizar
a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico.
“Reglamentos
de faltas y sanciones del magisterio” (1.993), art.9.
i) Tener
estudiantes preferidos o excluidos.
j) No
respetar el buen nombre de los colegas.
k) Tres
faltas leves sancionadas por escrito en el curso de una gestión.
B)
Sanciones
Se aplicaran sanciones a las faltas leves conforme a la
siguiente tipificación:
a) Amonestación
en privado.
b) Amonestación
escrita. (Memorando).
c) Descuento
de uno a cinco días de haber.
d) Traslado
del lugar de trabajo.
Idem, art. 13 a).
C) Órgano Competente
Las
faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior.
Idem, Art. 22.
Art.
27 Alteraciones Graves de a Convivencia
A)
Cuáles son
Son faltas graves:
a) La
reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La
amenaza a los estudiantes valiéndose de
las calificaciones.
c) La
participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de
sumas de dinero, especie o servicios.
d) Exigencias
económicas no debidas a los padres de familia.
e) El
hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de
reclamaciones de los estudiantes, de los padres de familia o de la asociación
de éstos.
f) La
deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del
maestro.
g) La
organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el
establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h) El
abandono de lugar de funciones hasta cinco días en centros urbano y siete en lugares alejados, sin licencia ni
autorización.
i) La
venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc.,
destinado a la institución o coparticipación de las utilidades.
j) El
uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos de donativos,
funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k) La
llamada de atención en forma grave a un inferior en presencia de los maestros o
estudiantes, siempre que menoscabe su autoridad y/o su dignidad.
l) La
inquietud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión
administrativa de la educación.
m) La
entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso publico a
personas ajenas al servicio.
n) El
uso el uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
o) La
usurpación de funciones.
p) La extorsión
o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su
competencia.
q) La
coparticipación en la compra- venta de útiles, textos escolares, uniformes, distintivos,
etc., con librerías, establecimientos comerciales, editores o particulares.
r) El
empleo de los castigos corporales o psicólogos contra la dignidad del
estudiante.
s) El
descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, excursiones y
otras actividades deportivas o de recreación.
t) El
alquiler a favor de terceras personas de los locales escolares, maquinas,
mobiliario, etc., para fines particulares.
u) La
inmoralidad y los vicios.
v) La
aceptación de fiestas sociales, regalos en dinero o en especie de os alumnos,
padres de familia o intermediarios, a cambio de favores.
Idem, Art. 10
B)
Sanciones
Se aplicaran sanciones a las faltas graves conforme a la
siguiente a la siguiente tipificación:
a) Suspensión
de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días.
b) Postergación
de ascenso por un año.
c) Descenso
a un cargo inferior.
C)
Órganos Competentes
Las faltas graves serán sancionadas por el tribunal
correspondiente; a tenor de los Arts. 15-21.
Art.
28 Alteraciones muy graves de convivencia
A)
Cuáles
son
Son faltas muy graves de convivencia:
a) La
reincidencia voluntaria en faltas graves.
b) No
rendir cuentas de dineros recaudados por rifas, kermeses y otras actividades en
los términos fijados or ley; la omisión de depósitos en bancos o ante
autoridades competentes de los dineros recaudados.
c) La
inexistencia o alteración de comprobantes o recibos de gastos o pagos con
fondos económicos del establecimiento.
d) La
venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción
ascenso de categoría, títulos por antigüedad
o para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.
e) La
simulación de enfermedad para obtener licencia u otras ventajas, presentando
certificados falsos.
f) La acumulación
de cargos docentes sin autorización expresa mediante Resolución Suprema.
g) La
autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, drogas peligrosas,
o armas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) A
presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto publico en estado
de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los
estudiantes u otras personas.
i) El
cobro de haberes u otros oficios sin la debida contraprestación de servicios.
La autorización fraudulenta del cobro de
haberes.
j) El cambio
de maquinas de escribir, equipos, mobiliario, herramientas y otros nuevos o en
buen estado, por otros usados o en mal estado.
k) La
suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles
oficiales brembreteados, la obtención de renuncias en blanco a los cargos.
l) La
subalternización de las instancias administrativas a los intereses político
partidarios o secretarios, en desmedro de a docencia.
m) La
falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración
de certificados (raspados, borrados o enmienda o salvada).
n) Incitación
al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual,
estupro, violencia o intimidación física o psíquica violación y organización de
bandas delincuenciales.
Idem, Art.11.
B)
Sanciones
Se aplicaran sanciones a
las faltas muy graves conforme a
la siguiente tipificación:
a) Destitución
del cargo.
b) Retiro
definitivo del ejercicio del magisterio.
C)
Órganos
Competentes
Las faltas muy graves serán sancionadas por el tribunal
correspondiente, a tenor de los Art. 15-21.
Idem, Art. 22
CAPITULO
IX: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
Art.29
Alteraciones leves de la convivencia
A)
Cuáles
son
Son aquellos que infringen el ordenamiento jurídico-administrativo
y las normas que regulan la conducta funcionaria de la persona y que no causa
perjuicio a la actividad normal de la Unidad del Servicio de Educación Pública
(SEP) a la que pertenece el funcionario
infractor.
En este sentido, se consideran como faltas leves:
a) El
incumplimiento en el trabajo u horario.
b) El
abandono de su fuente de trabajo.
c) Las
repetidas inasistencias injustificadas.
d) La
suspensión de labores por cumpleaños u otros agasajos.
e) La
negligencia en el cuidado y conservación dela infraestructura, mobiliario y
materiales escolares.
f) El
incumplimiento o la presentación incorrecta e inoportuna de los documentos
pertinentes a as labores administrativas.
g) La
resistencia a órdenes superiores.
h) El
trato descortés o despótico a los dependientes, al publico o a los miembros de
la comunidad educativa
i) La
inasistencia a desfiles cívicos o actos oficiales cívicos patrióticos
convocados por los autoridades del SEP.
“Reglamento
de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Publica” (2.000) Art.
51.
Art.
30 Alteraciones graves de la convivencia
A)
Cuáles
son
Las alteraciones raes de la convivencia son as
infracciones al ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan
la conducta funcionaria. La falta grave genera prejuicios a la gestión de las
organizaciones del Sistema de Educación Públicas.
En este sentido, se consideran faltas graves:
a) El
cobro de dinero o en especie por la entrega de cualquier tipo de documentación
a los estudiantes, profesores, padres/madres de familia u otros miembros de la
Comunidad Escolar.
b) El
consumo de bebidas alcohólicas o cigarrillos en los establecimientos o lugares
de trabajo.
c) El
uso indebido de fondos recaudados a través de donaciones o actividades de
beneficencia.
d) La
entrega de información confidencial a personas con intereses particulares.
e) El
uso indebido de títulos, firmas, sellos o membretes de carácter oficial.
f) La
aceptación de donativos para atender trámites inherentes a la competencia o
labor administrativa.
g) El
alquiler de los locales escolares, equipo mobiliario a favor de terceras personas
con fines particulares.
h) Las
conductas inmorales manifiestas.
i) La
inexistencia o alteración de documentación administrativa financiera.
j) Presentarse
ala trabajo en estado de ebriedad.
k) Proporcionar
información incorrecta o adulterada a los niveles de organización del Sistema
de Información Educativa (SIE).
l) La
alteración de documentos oficiales del SEP.
m) Las
señaladas como prohibiciones en el art.24 del Reglamento de la Carrera
Administrativa del SEP.
n) Tres
faltas leves sancionadas por escrito en el curso de una gestión.
Idem, Art.25
B)
Sanciones
La aplicación de
sanciones por faltas graves será el resultado de proceso administrativo
ejecutado en el marco del Reglamento de la Responsabilidad por la Función
Publica, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
La acumulación de tres faltas graves que no hayan sido sancionadas
por la autoridad de la organización educativa que ejerce, será causal de
exoneración inmediata del servidor púbico que cometió las faltas.
Las recaudaciones provenientes de multas pecuniarias
serán depositadas en un fondo social departamental o distrital, según
corresponda, y cuya administración será definida mediante disposición
específica del MECyD en el marco de la normatividad del órgano rector de los
sistemas de presupuesto y tesorería.
Idem, Art. 58.
CAPITULO X: FALTAS Y SANCIONES DE LOS
PADRES/MADRES DE FAMILIA
Art.
31 Disposición general
Las faltas y sanciones de los padres/madres de familia
serán reglamentos por la Junta Escolar, en coordinación con la dirección del propio
Centro.
Deberán tener en cuenta
RAFUE Art. 36.
No hay comentarios:
Publicar un comentario